Fondos mutuos: si inviertes y no retiras tu plata, no tienes que pagar impuestos o hacer algo. Si retiras y ganaste, nosotros nos hacemos cargo de avisarle al SII para que no tengas que preocuparte. Pero ojo, incluso habiendo tenido ganancias en los retiros puede que no tengas que pagar impuestos, porque hay algunos beneficios tributarios. Acá te contamos cuáles son.
Acciones: sí, se pagan impuestos. De acuerdo a las leyes fiscales de EE.UU., un extranjero que invierte en ese país está sujeto a un 15% de impuesto retenidos sobre dividendos o intereses (withholding taxes). Esta retención es automática, no tienes que reportarlo directamente al IRS. Estos impuestos son retenidos por el IRS (Internal Revenue Service) de EE.UU., y no son devueltos en general, salvo circunstancias puntuales, tales como un cobro debido a datos incorrectos. Países como Chile no cuentan aún con ningún tratado con EE.UU. que permitan recuperar el impuesto retenido en dicho país. Otro impuesto que podrías tener que pagar en EE.UU. (ojalá que no) es el de herencia. Si tienes un saldo menor a USD 60.000 en acciones estás exento, pero si tu inversión es mayor, en caso de fallecimiento, se aplicará un 40% de impuesto al hacer el traspaso a la persona que reclame la herencia.
Además, tienes que pagar impuestos en Chile de acuerdo a tu declaración anual. En este caso, por ejemplo, si recibes 100 en dividendos, te retienen 15, los 85 restantes se transforman a CLP y pagas impuestos por ese monto. Si vendes a mayor valor, el impuesto es por orden de compra. Se calcula la ganancia con la diferencia de cuánto costaban cuando las compraste. Por esta ganancia solo pagas impuesto en Chile y se calcula en base al impuesto global complementario. Tanto la ganancia que obtengas por compra-venta de activos, como por dividendos o intereses, se suma a tu GC. Previo al periodo de declaración de renta te enviaremos un instructivo para que tengas claro qué declarar y cómo hacerlo en el Servicio de Impuestos Internos (SII).